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/GRADO en Diseño de Moda

GRADO en Diseño de Moda

Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño

Información general

Duración: 4 cursos (240 ECTS).
Lenguaje: español.
Horario: mañanas de 08:45 -15:30  .
Fecha de comienzo: septiembre.
Fecha de finalización: junio.
Tipo de enseñanza: presencial.
Título obtenido: Graduado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad Moda.
Nivel de certificación:
  – Nacional: Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad Moda. Nivel 2 MECES en el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior.
– Internacional: Nivel 6 en el International Standard Classification of Education (ISCED6). Nivel 6 en el European Qualifications Framework (EQF6).

Finalidad de los estudios

Cualificar a los estudiantes como futuros diseñadores interdisciplinares especializados en diseño de moda capaces de comprender, definir y optimizar los productos y servicios del diseño en sus diferentes ámbitos. Formarlos como profesionales capaces  de dominar los conocimientos artísticos, humanísticos, científicos, técnicos y tecnológicos, así como los métodos y procedimientos asociados a ellos. Capacitarlos para generar valores de significación artística, cultural, social y sostenibles, en respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

Perfil profesional

Un profesional capaz de obtener la mejor solución a un problema de diseño, de estilismo o de investigación. Personas que se mantienen siempre informadas y capacitadas creativa y técnicamente para atender las necesidades y las tendencias del mercado.

Salidas profesionales

Empresas o estudios de Diseño:

  • Diseñador.
  • Figurinista.
  • Estilista.
  • Maquetación.
  • Fotografía.
  • Técnico en dibujo plano.

Agencias de tendencias:

  • Coolhunting.
  • Diseñador de vestuario escénico: cine, teatro, series…
  • Profesional freelance.
  • Docencia e investigación en el campo del Diseño.
  • Patronista.

Formación especializada en software de patronato industrial:

Estructura de los estudios

Los estudios están estructurados en cuatro cursos académicos, con un total de 240 créditos ECTS totales (60 ECTS por curso), los cuales incluyen:

  • Formación teórica y práctica.
  • Prácticas externas (12 ECTS).
  • Trabajo Final (18 ECTS).
GRADO EAS DISEÑO, ESPECIALIDAD MODA
CURSOS ASIG. FORMACIÓN BÁSICA ASIG. OBLIGATORIAS ASIG. OPTATIVAS TFG PRÁCTICAS EXTERNAS TOTAL
60 60
60 60
50 10 60
20 10 18 12 60
TOTAL ECTS 60 130 20 18 12 240

Plan de estudios

Documento de descarga: Plan de estudios GRADO EAS Diseño de Moda

Reconocimento y transferencia de créditos

Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por una administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.

Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas oficiales cursados en cualquier comunidad autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Supuestos de reconocimiento de créditos

1. El alumnado matriculado en alguna de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en centros docentes de Castilla y León podrá solicitar el reconocimiento de créditos de acuerdo con los siguientes supuestos:

A. Reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES):

  • Reconocimiento de créditos por traslado de expediente para continuar las mismas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la misma especialidad y, en su caso, itinerario.
  • Reconocimiento de créditos por haber cursado otra especialidad o itinerario de las mismas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • Reconocimiento de créditos por haber cursado las mismas enseñanzas de planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • Reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.
  • Reconocimiento de créditos por haber cursado estudios superiores en otro país del EEES que no hayan sido homologados a un título oficial de educación superior español.
  • Reconocimiento de créditos en enseñanzas de máster.
  • Otro tipo de reconocimiento de créditos no contemplado en los puntos anteriores.

B. Reconocimiento en forma de créditos de la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

C. Reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral o profesional.

2. Las enseñanzas computadas en unidades de medida diferentes del crédito ECTS también podrán ser objeto de reconocimiento en forma de créditos ECTS siempre que se cumplan todos los criterios establecidos en esta orden.

Criterios aplicables al reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas oficiales

1. Con carácter general, los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del EEES podrán ser reconocidos cuando se produzca una correspondencia superior al 75% entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios para el que se solicita el reconocimiento, pudiendo corresponder a asignaturas de destino de cualquier curso y de cualquier materia.

2. Se podrán utilizar varias asignaturas de origen para reconocer los créditos correspondientes a una sola asignatura de destino.

3. Los créditos reconocidos deberán corresponder a asignaturas de destino completas. No existirá el reconocimiento parcial en este caso.

4. No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo Fin de Estudios ni al Trabajo Fin de Máster.

5. Los criterios específicos establecidos en los artículos 4 a 9 de la ORDEN EDU/466/2017, de 13 de junio, habrán de ser aplicados con carácter prioritario.

Criterios para al reconocimiento en forma de créditos de la participación en actividades

1. La participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, cuya duración sea al menos equivalente al número de horas de los créditos ECTS cuyo reconocimiento se solicita, podrá ser reconocida en forma de créditos en los estudios superiores hasta un máximo de 6 ECTS del total del plan de estudios.

2. Estas actividades serán reconocidas en forma de créditos correspondientes a asignaturas optativas.

3. El número de créditos de asignaturas optativas pendientes de superar, una vez realizado el reconocimiento, deberá corresponder a asignaturas completas. No existirá el reconocimiento parcial en este supuesto.

Criterios para el reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral o profesional

1. La experiencia laboral o profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos, hasta un máximo de un 15% del total de los créditos que constituyen el plan de estudios, cuando tenga relación con las competencias y contenidos de las asignaturas o prácticas a las que corresponde el reconocimiento.

2. Para el reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral o profesional en las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 16 de la ORDEN EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el Trabajo Final y las Prácticas Externas.

3. En caso de que se quieran reconocer los créditos correspondientes a las Prácticas Externas, y que la actividad laboral o profesional acreditada por el alumno no alcance la duración suficiente como para reconocer la totalidad de sus créditos, el director del centro podrá decidir sobre la posibilidad de reconocer parcialmente estos créditos.

Tramitación de la solicitud de reconocimiento de créditos

1. El alumnado deberá dirigir su solicitud de reconocimiento de créditos al director del centro donde se encuentre matriculado y presentarla en dicho centro antes del mes de noviembre. Dicha solicitud se realizará conforme al modelo que se encuentra disponible al inicio de esta página y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

2. Junto con la solicitud de reconocimiento de créditos, el alumno deberá presentar la siguiente documentación:

A. En el caso de reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del EEES:

  • Certificación académica oficial de los estudios cursados por el alumno en la cual se reflejen los siguientes datos: Nombre del título o de las enseñanzas, centro educativo, nombre de las asignaturas, número de créditos o de horas lectivas, calificación, tipología o carácter y, en caso de ser diferente al del país donde se han cursado los estudios, idioma en que se han cursado.
  • Programaciones o guías docentes de las asignaturas de origen, selladas por los centros oficiales en los que se han superado. En el caso de planes de estudios ya extinguidos, las programaciones o guías docentes podrán sustituirse por una copia de la legislación en la cual se recojan el contenido y las horas lectivas o créditos de las asignaturas superadas.

B. En el caso del reconocimiento en forma de créditos de la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación:

  • Certificado de acreditación de las actividades realizadas expedido por la entidad organizadora para la que se han realizado, en el que conste la descripción de las actividades, fechas en que se han realizado y número de horas.

C. En el caso de reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral o profesional:

  • Para las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la determinada en el artículo 16 de la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo.

3. Si el solicitante no aportara la documentación solicitada, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de tal forma que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del director del centro.

Asimismo, el director del centro podrá solicitar, en este mismo plazo, cualquier documentación complementaria que juzgue necesaria para la resolución del reconocimiento.

Criterios para la transferencia de créditos

1. Sólo se podrán transferir créditos ECTS y únicamente los correspondientes a asignaturas superadas que no hayan sido objeto de reconocimiento de créditos, transferencia o convalidación.

2. En el caso de los estudios de máster, no se podrán transferir créditos ECTS obtenidos en estudios de nivel inferior al de los estudios de destino.

3. Los créditos transferidos no computarán dentro de los necesarios para la obtención del título.

Tramitación de la solicitud de transferencia de créditos

1. El alumnado matriculado en alguna de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en centros docentes de Castilla y León que desee solicitar una transferencia de créditos deberá dirigir su solicitud al director del centro correspondiente y presentarla en dicho centro antes del mes de noviembre. La solicitud se realizará conforme al modelo que se encuentra disponible al inicio de esta página y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

2. Junto con la solicitud de transferencia de créditos, el alumno deberá presentar una certificación académica oficial de los estudios cursados, en la cual se refleje el nombre original de las asignaturas cuyos créditos se desean transferir, su número de créditos ECTS, la calificación obtenida, el centro donde se han cursado y, en caso de ser diferente al del país donde se han cursado los estudios, el idioma.

3. En caso de que el solicitante no aportara la documentación solicitada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de tal forma que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del director del centro.

Asimismo, el director del centro podrá solicitar, en este mismo plazo, cualquier documentación complementaria que juzgue necesaria para la resolución de la transferencia de créditos.

Reconocimiento y transferencia de créditos erasmus

1. El alumnado que haya participado en un programa de movilidad Erasmus suscrito por el centro obtendrá el reconocimiento de créditos que se derive del acuerdo de estudios (learning agreement for studies) establecido antes de su partida.

2. El procedimiento para la tramitación de este tipo de reconocimiento y transferencia de créditos se regirá por las directrices establecidas por el centro, que deberán estar en consonancia con las dictadas por la normativa europea que regula estos programas de movilidad.

Legislación aplicable

ORDEN EDU/466/2017, de 13 de junio (BOCyL 20-06-2017), por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en la Comunidad de Castilla y León y se modifica la ORDEN EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

Colaboradores

 

Becas y Ayudas

La Junta de Castilla y León convoca anualmente dos tipos de ayudas, complementarias a las que convoque el Ministerio de Educación, para el alumnado de estas enseñanzas:

  • Ayudas para gastos de matrícula.
  • Ayudas para gastos de residencia y transporte.
  • Ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus.

Programas de movilidad internacional

En la EASD Burgos consideramos como objetivo estratégico la internacionalización para la mejora de la calidad de la enseñanza, tal y como demuestra nuestra trayectoria iniciada en 2007 con diferentes proyectos de movilidad. El alumnado de esta escuela podrá enriquecer su formación con las distintas movilidades que se realizan y las experiencias que éstas generan.

Toda la información sobre los programas de movilidad de la escuela se encuentra en:  http://www.international.easdburgos.es

Suplemento al título europeo: SET

Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto que  incluye los formatos de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de los Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, en la presente norma se determinan los contenidos integradores del modelo de SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO de las Enseñanzas Artísticas Superiores, como documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, con el fin de promover la movilidad de titulados en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 8. Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.

Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de enseñanzas artísticas y los títulos de máster en enseñanzas artísticas, la Administración educativa expedirá el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de este real decreto. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en la lengua cooficial, en su caso, y además en lengua inglesa. La expedición de dicho documento tendrá carácter gratuito.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos incluidos en este real decreto deberán utilizarse en las enseñanzas cursadas a partir del curso 2014-2015, si bien podrán utilizarse también en las enseñanzas cursadas en el curso 2013-2014.

Máster y Doctorado.

Cualquier Título Superior de Enseñanzas Artísticas permite el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster en Enseñanzas Artísticas y de Máster Universitario. Sin embargo, una cosa es el acceso a las enseñanzas de máster de forma general y otra cosa es la admisión en un máster concreto que se estudia en un centro concreto. De esta forma, las universidades y los centros de enseñanzas artísticas superiores pueden establecer criterios de admisión restringidos para un máster en particular, de tal manera que sólo permitan cursar ese máster a aquellas personas que estén en posesión de un determinado Título de Graduado Universitario o un determinado Título Superior de Enseñanzas Artísticas.

Una vez finalizados los estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas, el titulado podrá acceder a los programas de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, que también podrán ser ofertados por los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores (en este caso con un convenio con la universidad), o a un programa de Doctorado de la Universidad, también sin perjuicio de otros criterios de admisión que se puedan establecer.

Normativa

  • ORDEN EDU/736/2013, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del título en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecido mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de  mayo, de Educación, para las personas tituladas en la misma o distinta especialidad de los correspondientes estudios superiores establecidos mediante la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, oaquellos declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 demarzo, en la Comunidad de Castilla y León.
  • ORDEN EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.
  • ORDEN EDU/144/2012, de 14 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.
  • ORDEN EDU/493/2011, de 14 de abril, por la que se establece el procedimiento para la propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.
  • REAL DECRETO 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
  • Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones para la concesión de convocatorias de carácter excepcional y para la ampliación del período máximo de permanencia en el centro para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León.
  • REAL DECRETO 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Enlaces

 

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